jueves, 21 de mayo de 2009

Carta enviada por la empresa al Sindicato.

29 de Abril 2009.

Señores Directores Sindicales

Muy señores nuestros.


La Empresa cumple con informar a los Srs. Directores (Presidentes) de los diferentes Sindicatos de la Empresa, que a contar del 01 de mayo 2009, se hará valer lo estipulado en el Articulo 249 del Código del Trabajo en los incisos 4º y 5º, los cuales rezan; El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso. A su vez el 5º reza; Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

Dado lo anterior, y para poder determinar los tiempos que los Srs. Directores de Sindicato ocupen en actividades propias de su jefatura sindical, deberán ante su respectiva jefatura dejar registrados los permisos otorgados con las horas en que se ausenten de su lugar normal de trabajo, a fin de poder contar a fin del mes de Mayo 2009 y siguientes, con la información necesaria para ajustarse a la legislación citada.


Saluda Atentamente a Ud.


Juan José Agustín Castellón Rauch
Coordinador Sindicatos Empresa

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