viernes, 22 de mayo de 2009

relacionado al cobro de los servicios contratados por trabajadores Cmet

Señores: Informo a ustedes que la tarifa mensual que deberán pagar los trabajadores CMET que deseen contratar nuestro TV Cable será de $7.053.- Este valor aparecerá mensualmente en las tarifas que determino y que reciben, entre otros, los Directores y los Jefes Zonales. Atentamente, Agustín Castellón Rauch Gerente Administrativo

jueves, 21 de mayo de 2009

Documento enviado el 4 de Mayo 09 por empresa al Sindicato

Estimados señores:
En una reunión de celebradaesta mañana se acordó que toda consulta a laEmpresa formulada por uno o más Sindicatos debevenir dirigida al suscrito, quien le derivaráal área correspondiente.
Por otra parte, se acordó solicitara los sindicatos que no usen exageradamente el sistemade correo interno que se les ha proporcionado, así comoel teléfono. La empresa, dada la situación por la queestá atravesando, podrá cargar $20 por cada hoja impresaque sea necesario sacar. Se exceptúa de esto lasconsultas a la empresa con copia a los demássindicatos. Si se envía otro tipo de comunicacionesserán cobradas al valor anotado y descontado porPersonal de la liquidación de las cuotas sindicales.
Los saluda muy atentamente,
Agustín Castellón RauchGerente General

Carta enviada por la empresa al Sindicato.

29 de Abril 2009.

Señores Directores Sindicales

Muy señores nuestros.


La Empresa cumple con informar a los Srs. Directores (Presidentes) de los diferentes Sindicatos de la Empresa, que a contar del 01 de mayo 2009, se hará valer lo estipulado en el Articulo 249 del Código del Trabajo en los incisos 4º y 5º, los cuales rezan; El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso. A su vez el 5º reza; Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

Dado lo anterior, y para poder determinar los tiempos que los Srs. Directores de Sindicato ocupen en actividades propias de su jefatura sindical, deberán ante su respectiva jefatura dejar registrados los permisos otorgados con las horas en que se ausenten de su lugar normal de trabajo, a fin de poder contar a fin del mes de Mayo 2009 y siguientes, con la información necesaria para ajustarse a la legislación citada.


Saluda Atentamente a Ud.


Juan José Agustín Castellón Rauch
Coordinador Sindicatos Empresa

martes, 5 de agosto de 2008

Primera reunión ordinaria

Hoy martes 05 de agosto de 2008 se realiza la primera reunión de asamblea, llegando a varios acuerdos y desiciones.... aparte de aclarar muchas dudas que se tenian en general,
Algunas desiciones (bueno de las cuales a algunos no le gustaron, pero entendieron que son en beneficio de todos los que conformamos nuestro Sindicato) multa por no acudir a alguna reunion $5.000 (sin ser justificada) y la cuota sindical en $2.500.
Nuestro asesor Don Juan Marambio explicó los pasos de la negociación colectiva y respondió dudas de la asamblea. También se realizó un borrador del proyecto de peticiones para una futura negociación
Esperamos el apoyo de todos, acotaciones y criticas serán bienvenidas y tomadas en cuenta.

miércoles, 9 de julio de 2008

Constitución del Sindicato

Hoy miercoles 09 de julio se realizó la asamblea constituyente de nuestro sindicato con un quorum de 28 personas .
Los directores elegidos son:
Francisco Concha
Patricia Muñoz
Juan Sanhueza


Principales finalidades de los sindicatos:
• La representación de los trabajadores en el ejercicio de los
derechos emanados de los contratos individuales de
trabajo, cuando sea requerido por los asociados.
• La representación de los asociados en las distintas
instancias del proceso de negociación colectiva.
• Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de
seguridad social.
• Realizar todas aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.